Diseño colaborativo de servicios públicos
1. Identifica el proyecto:
El área que pienso que necesitan ser rediseñadas las LISTAS DE ASPIRANTES A INTERINOS SANITARIOS-SERVICIOS OFICIALES FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE SANIDAD.
2. Identifica a todos los actores implicados:
- Consejería de Sanidad de Castilla y León: Es la responsable de las listas, creadas a partir de la Orden de 7 de julio de 1988 de la Consejería de Cultura y Bienestar Social por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino a puestos adscritos a funcionarios sanitarios.
- Comisiones de Evaluación: Compuestas por distintos funcionarios públicos, representantes de los Colegios Profesionales y representantes de los sindicatos más representativos de la profesión de los aspirantes. La Comisión es la encargada de examinar y puntuar de acuerdo con los baremos que figuran en la Orden antes nombrada, los méritos alegados por cada candidato, además de modificar el número de orden cuando el candidato alegue nuevos méritos y de efectuar el seguimiento de las vacantes que se produzcan.
- Ciudadanos que aspiran a ser interinos de los Servicios Oficiales Farmacéuticos y Veterinarios: Son los sujetos interesados en conocer el orden de las listas, el movimiento que tienen y la puntuación con que han sido llamados los compañeros, ya que esperan desempeñar un puesto de interinos cuanto antes.
3. Esboza un plan:
- Transparencia en las llamadas a los interinos: Si bien se publica la lista actualizada mensualmente por provincia y con la puntuación correspondiente, en esta lista, como en todas las listas de interinos de otros ámbitos, no se especifica a quien se llama y acepta el puesto o quien lo rechaza. Existen casos en los que se saltan a personas, bien por error o con la intención de beneficiar a alguien, y los afectados no tienen ninguna manera de enterarse.
- Igual interpretación de la legislación aplicable en las diferentes provincias: En nuestro caso específico, existe una lista de aspirantes a interinos por cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, dando ello lugar a que la Orden de 7 de julio de 1988 se interprete de manera diferente, pudiendo darse el caso de que los méritos se puntúen distinto en cada una de ellas. Lo suyo sería establecer una normativa que no dé lugar a que existan estas distinciones.
Un aspecto positivo a destacar es que no se podrían utilizar los intereses personales para llamar a gente con menos puntuación, ya que quedaría reflejado a quien se ha contratado para cubrir una interinidad y los ciudadanos interesados reclamarían.
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